SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

como medidas precautorias

           Retomando el caso, de antecedentes se tiene que por RA 002/2015, el Director Departamental del INRA de Pando -hoy demandado- considerando acreditado el asentamiento ilegal de los señores: José Carlos kardo, Deisy Cartagena, Erlan Siani, Gilberto Cartagena, Hari Siripi, José Marupa y otros, dispuso “…como medidas precautorias la paralización de trabajos, prohibición de innovar y desalojo…” (sic) “…que se encuentran asentados en el área certificada del Predio Bitumbo misma que se clasifica como Tierra Fiscal No Disponible ubicada en la Sección Segunda Municipio San Lorenzo de la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando, debiendo proceder al retiro de las mejoras existentes…” (sic) (Conclusión II.1.); asimismo por RA 98/2011 de 25 de julio de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene el “Registro de Personalidad Jurídica a la COMUNIDAD CAMPESINA ‘SAN JORGE’” (sic) (Conclusión II.2.), la cual orgánicamente tiene conformada su mesa directiva (Conclusión II.4.) (las negrillas nos pertenecen).

         Por su parte y a decir de los accionantes, se trataría de un indebido desalojo de la Comunidad Campesina “San Jorge”, sobre tierras que estuvieren poseyendo, y que implicaría la conculcación de los derechos de dicho colectivo, al espacio donde viven, derecho al hábitat, a convivir en comunidad, a la alimentación, al trabajo y al debido proceso; con los antecedentes que exponen, la Comunidad Campesina “San Jorge” pide a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la susodicha resolución, por afectar sus derechos invocados.