SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
como medidas precautorias
Retomando el caso, de antecedentes se tiene que por RA 002/2015, el Director Departamental del INRA de Pando -hoy demandado- considerando acreditado el asentamiento ilegal de los señores: José Carlos kardo, Deisy Cartagena, Erlan Siani, Gilberto Cartagena, Hari Siripi, José Marupa y otros, dispuso “…como medidas precautorias la paralización de trabajos, prohibición de innovar y desalojo…” (sic) “…que se encuentran asentados en el área certificada del Predio Bitumbo misma que se clasifica como Tierra Fiscal No Disponible ubicada en la Sección Segunda Municipio San Lorenzo de la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando, debiendo proceder al retiro de las mejoras existentes…” (sic) (Conclusión II.1.); asimismo por RA 98/2011 de 25 de julio de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se tiene el “Registro de Personalidad Jurídica a la COMUNIDAD CAMPESINA ‘SAN JORGE’” (sic) (Conclusión II.2.), la cual orgánicamente tiene conformada su mesa directiva (Conclusión II.4.) (las negrillas nos pertenecen).
Por su parte y a decir de los accionantes, se trataría de un indebido desalojo de la Comunidad Campesina “San Jorge”, sobre tierras que estuvieren poseyendo, y que implicaría la conculcación de los derechos de dicho colectivo, al espacio donde viven, derecho al hábitat, a convivir en comunidad, a la alimentación, al trabajo y al debido proceso; con los antecedentes que exponen, la Comunidad Campesina “San Jorge” pide a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la susodicha resolución, por afectar sus derechos invocados.
- acción de popular
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1
- “i) Derechos o intereses colectivos en sentido estricto, correspondientes a un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 30.II de la CPE), cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí.
- Fragmento 13
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Normativa agroambiental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos, sostuvo que en la acción popular la legitimación activa es amplia, la que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica. Sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- como medidas precautorias
- RA 002/2015 de 7 de enero
- se compromete pasada la zafra a efectuar los trámites para su reubicación de la comunidad en áreas fiscales disponibles haciendo la solicitud para la reubicación de la comunidad y la otorgación del nuevo plano
- acta de audiencia pública de conciliación de 9 de febrero de 2014
- abordaron temas referidos a la reubicación de Comunidades
- CONFIRMAR