SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

Fragmento 17

En ese sentido, sobre nuevas comunidades indígenas y campesinas que se hubiera organizado después de concluido el proceso de saneamiento agrario, y que no hubiere obtenido dotación de tierras, el DS 29215 de 2 de agosto de 2007 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria), en su disposición final octava, establece: “(NUEVAS COMUNIDADES). En el caso de nuevas comunidades indígenas y campesinas organizadas después de la conclusión del saneamiento agrario, que no hubiesen sido objeto de dotación, tendrán el derecho preferente a la dotación, luego de haberse procedido al otorgamiento de concesiones de derechos de aprovechamiento forestal no maderable.