SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

RA 002/2015 de 7 de enero

Ahora bien, en el presente caso debemos indicar que de los datos arrimados al proceso constitucional objeto de revisión, corresponde señalar inicialmente que resulta evidente la emisión de la RA 002/2015 de 7 de enero, por  la autoridad demandada -Director Departamental del INRA-, la cual indica que emerge del avasallamiento ilegal de tierras fiscales no disponibles -asumido como tal por la autoridad administrativa- se dispuso la paralización de trabajos, prohibición de innovar y desalojo del asentamiento ilegal. Determinación sustentada en actos administrativos donde se advierten circunstancias propias del caso concreto; así del informe técnico de verificación en el lugar de los asentamientos INF.TEC.UATF-Nº 04/2014 de 28 de octubre (fs. 83 a 86), se indica “La comunidad campesina San Jorge se asentaron en el área en el año 2010, con coordenada de asentamiento (X: 724055 Y: 8663776), se verifico la existencia de una escuelita, 16 viviendas rusticas y 32 familias beneficiarias” (sic) “El INRA sugirió a los beneficiarios de la comunidad campesina San Jorge una reubicación en tierra fiscal disponible” (sic) (fs.86) (negrillas agregadas), es en base a éste que la autoridad demandada, entiende que se trata de nuevos asentamientos, posterior a la Ley 1715, y además, ulterior a la conclusión el proceso de saneamiento en el Departamento de Pando (2 de agosto de 2008), por lo que asume, que se estaría ante asentamientos ilegales prohibidos por la disposición final primera de la citada norma legal; en  el mismo sentido, el informe DDP-UJ-AAA Nº 013/2014 de 5 de noviembre, indica que “De la verificación realizada en campo (IN SITU) se pudo constatar que el asentamiento de la Supuesta Comunidad Campesina San Jorge ubicada en el Municipio de San Lorenzo, del Departamento de Pando se encuentran al interior del área certificada del Predio BITUMBO, es ilegal porque se encuentra en tierra fiscal No Disponible y de acuerdo a la Normativa agraria vigente no es posible efectuar la dotación de tierras a nuevas comunidades” (sic) concluyendo que se dé cumplimiento al desalojo de ocupaciones de hecho en tierras fiscales, además “Se efectué la Denuncia ante el Ministerio Publico por el delito de avasallamiento de tierras y por tráfico de tierras y otros que correspondan” (sic) (las negrillas nos corresponden), es sobre los informes legales que se indica y sustentada en la Ley 1715 (INRA) modificada por la ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, y su Decreto Reglamentario 29215 de 2 de agosto de 2007, que la Resolución 002/2015 de 7 de enero, resuelve establecer como medida precautoria, la prohibición de innovar y el desalojo de la comunidad asentada; procedimiento administrativo propio de la institución pública, que en lo formal se constituye en el marco del mandato establecido en el ordenamiento jurídico.