SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

i)

La parte accionante, en audiencia, ratificó lo vertido en el contenido de la demanda constitucional, y ampliándola señaló que: i) Se afectaron los derechos colectivos al espacio, salubridad y el medio ambiente; y a la defensa; ii) A través de documentos acreditaron que la comunidad San Jorge cuenta con personería jurídica, otorgándole el INRA un plano de referencia, además de una certificación en la que se advierte el asentamiento de la comunidad; iii) Mediante acta notariada, Cristian Robledo, en representación de Benigna Ramos, efectuó un desistimiento del área forestal no maderable del predio Bitumbo a favor de la comunidad San Jorge, por lo que a partir de esa situación se determinó como tierra fiscal disponible para su distribución; iv) El INRA Pando, sin otorgar a la Comunidad San Jorge el derecho a la defensa, y por lo tanto al debido proceso, emitió la RA 02/2015 de 7 de enero, que afecta a la colectividad de dicha comunidad; y, v) El INRA Pando al advertir que la comunidad estaba compuesta por campesinos, por cuanto debió hacer conocer a la instancia que los representan; es decir, a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando, para hacer conocer a los de la Comunidad referida que estaban asentados ilegalmente, así ellos podrían haber asumido defensa.

En réplica, refirieron que no se les puede pedir que demuestren su asentamiento, porque no se les permitió asumir defensa en el acto administrativo en el que hubieren podido demostrar la misma; asimismo, ante el desconocimiento, no pudieron solicitar la distribución de tierras; la Certificación emitida por el INRA demuestra que la propiedad Bitumbo tenía 5 000 (cinco mil) hectáreas (has) y con el proceso de saneamiento se redujo a 1 418 has (mil cuatrocientos dieciocho) tituladas a nombre de Benigna Ramos e hijos, el cual no está cuestionado; pese al desistimiento, el INRA continua certificando como área no disponible y no como área desistida. Pretender trasladar a la comunidad constituye un genocidio.