SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

1)

Bernardo Bernal Callapa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe oral realizado en audiencia, señaló que: 1) Asumió conocimiento de la causa en razón de la apelación realizada contra el Auto interlocutorio 229/2014 de 14 de marzo, por el que se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) El accionante fue encontrado en flagrancia, razón por la cual el Ministerio Público pidió se apliquen medidas cautelares, lo cual fue aceptado por el Juez cautelar mediante Auto interlocutorio 174 de 19 de febrero de 2014, y también se dispuso la aplicación de procedimiento inmediato, otorgándose el plazo de cuarenta y cinco días para efectuar la investigación correspondiente; 3) La parte accionante acusa de inconstitucionales las leyes, como es el caso del art. 235 ter.4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, lo cual no es tema de discusión en la acción de libertad; 4) Las leyes deben ser aplicadas mientras éstas se encuentren vigentes, no correspondiendo realizar ningún análisis sobre el tema; 5) Debe diferenciarse el procedimiento común del especial, puesto que tienen diferentes presupuestos; por lo cual, en el presente caso, se empleó un procedimiento especial al tratarse de un delito en flagrancia; además, no puede omitirse el cumplimiento de las leyes, en este caso, el art. 235.4 del CPP; y, 6) En la presente acción tutelar no se hace referencia a cómo se estarían lesionando los derechos denunciados, haciéndose únicamente alusión a la vulneración del debido proceso, ello de una manera muy vaga.