SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
i)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, informó que: i) El actual accionante se encuentra con detención preventiva en aplicación del art. 233.1 del CPP, ya que es con probabilidad autor o partícipe del delito que se investiga, y correspondía al interesado desvirtuar los riesgos procesales conforme al art. 239 del citado Código; y, ii) Si bien la Norma Suprema refiere a la supremacía constitucional, la misma también indica el deber de cumplir las leyes como es el caso de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, además que al momento de conocer el recurso se ponderaron todos los elementos, llegando a la conclusión que no correspondía la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de procedencia de la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad
- REVOCAR