SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 29 de octubre de 2014, debido a la falta de elementos que demuestren las denuncias realizadas por el accionante, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 31); sin embargo, para contar con mayores elementos de convicción y así emitir una resolución justa e imparcial, se dispuso que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y, los Vocales de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; envíen los documentos requeridos, a través de las providencias de 25 de marzo y 18 de junio de 2015, cursantes a fs. 41 y 45, respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de procedencia de la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad
- REVOCAR