SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que se dispuso su detención preventiva por concurrir únicamente el riesgo procesal establecido en el art. 233.1 del CPP, y sin considerar la existencia de peligro de fuga ni obstaculización, argumentando que se trataría de un “procedimiento especial”; por lo que, posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando prueba que demostraba que su persona contaba con familia, domicilio y actividad lícita; además, que no cuenta con antecedentes penales; sin embargo, la misma no fue valorada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, confirmándose posteriormente la Resolución apelada contraviniendo la SCP 0339/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de procedencia de la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad
- REVOCAR