SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

El abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de acción de defensa y ampliándolos refirió que: a) La Constitución Política del Estado, de manera categórica refiere que ésta debe ser aplicada de manera preferente, por cuanto debió emplearse con predilección a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; b) El contenido de la citada Ley, es manifiestamente contraria a lo establecido por la Norma Suprema; c) Este tipo de normas como es la referida Ley, atenta a los derechos de las personas, y es que bajo el pretexto de combatir la delincuencia, se desconocen los derechos de los inocentes, como ocurre en el presente caso; d) En la solicitud de cesación a la detención preventiva se presentó toda la documentación necesaria para demostrar que existe un arraigo natural que garantiza la presencia del imputado -ahora accionante- durante la tramitación del proceso, extremo que debió considerarse más allá que si hubiere existido flagrancia o no; y, e) Finalmente, pidió se declare la libertad del hoy accionante, debido a que al haberse dispuesto la detención preventiva en base únicamente a la concurrencia de uno de los requisitos del art. 233 del CPP, no se respetaron los derechos del nombrado.

Oscar Cordero Segura, representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió que: a) Según el accionante, todas las normas indicadas a excepción de la Constitución Política del Estado estarían mal elaboradas, b) El Juez cautelar, a momento de conocer la causa y disponer la aplicación de la detención preventiva valoró todos los elementos necesarios aportados por las partes; y, c) Existe una duda razonable sobre los móviles y antecedentes que hicieron a la comisión del delito.