Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 41/2014 de 28 de abril, Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, conocieron y resolvieron el recurso de apelación formulado por el imputado, Mario Aguilar Chuquimia -actual accionante- contra el Auto interlocutorio 229/2014 de 18 de marzo, determinándose en dicho fallo la improcedencia del recurso de apelación formulado; Resolución que ante el pedido de la parte accionante llegó a ser explicada (fs. 57 a 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de procedencia de la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad
- REVOCAR