SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad

De lo antes referido, este Tribunal Constitucional Plurinacional encuentra una evidente vulneración del derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, pues los Vocales demandados expresamente señalaron que los razonamientos vertidos en la SCP 0339/2012, en lo referente a la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, no alcanzan ni son de aplicación a procesos desarrollados ante la concurrencia de flagrancia; ello, sin observar que este Tribunal, ya estableció que: “…para la procedencia de la detención preventiva en procedimientos inmediatos para delitos flagrantes, también son exigibles los requisitos del art. 233 del CPP, ello en atención a que conforme lo determina el bloque de constitucionalidad la regla es la libertad, y la excepción la privación de libertad de ahí que corresponde la interpretación restrictiva del art. 393 ter. Inc. 4) pues una interpretación simplemente literal conforme lo desvirtúa la SCP 2590/2012 podría lesionar el principio de proporcionalidad, al grado de que una persona que por ejemplo sea encontrada hurtando una fruta para alimentarse tendría necesariamente que ser detenida preventivamente o una persona con sentencia absolutoria tendría que seguir esperando como detenido preventivo a la ejecutoria de su proceso, aspecto no considerado por los vocales demandados…” (SCP 1556/2014 de 1 de agosto [las negrillas son nuestras]).

Por los motivos expuestos, este Tribunal se encuentra impelido de conceder la tutela impetrada disponiendo que las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva resolución considerando los fundamentos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica del accionante se haya visto modificada.