SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por delitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el 19 de febrero de 2014, se dispuso su detención preventiva al concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta por parte del Juez cautelar su “honesta declaración”, y que demostró la inexistencia de peligro de fuga y obstaculización, habiéndose basado únicamente en la prenombrada Ley, misma que a todas luces viene a ser inconstitucional al presumir la culpabilidad y no la inocencia como proclama la Ley Fundamental.

El Juez cautelar, incumplió con su deber establecido en el “art. 180-1” de la Constitución Política del Estado (CPE), que ordena cumplir con la Norma Suprema, empero, la autoridad judicial directamente aplica la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, desconociendo que la Norma Suprema es de aplicación preferente; y por su parte, los Vocales demandados, argumentaron que se trataría de un procedimiento especial, por lo que -indicó- estaría por encima de la Constitución Política del Estado.

El 18 de marzo de 2014, ejercitando sus derechos y considerando que la regla es asumir la defensa en libertad y la excepción es la detención preventiva, impetró cesación de esta última, adjuntando para ello las pruebas necesarias en procura de demostrar que la medida cautelar personal impuesta no era correcta ni legal según los fundamentos de la SCP 0339/2012 de 18 de junio; sin embargo, toda esa prueba no fue valorada, llegando a mantener su detención preventiva sin ninguna fundamentación; y, apelada que fue esta determinación, los Vocales demandados de la misma manera confirmaron el fallo impugnado sin hacer una debida fundamentación.

Por cuanto, las autoridades judiciales demandadas, al haber dispuesto su detención con argumentos nada valederos, contradicen la línea jurisprudencial vigente fundamentando que se trataría de un caso en “flagrancia”; asimismo, refiere que al negarle la cesación a su detención preventiva se le estaría degradando a una condición infrahumana.