SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

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En este sentido se manifestó también la Corte Constitucional de Colombia, al afirmar: “…constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro y las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad (…) en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”[1]. Resultando entonces que tanto el patrimonio como el espacio público, se constituyen en derechos colectivos que ameritan por parte del Estado protección y en cuyo defecto, es posible reclamar su tutela a través de la acción popular.