Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Sócrates Sabala Churuca, mediante su abogado en audiencia, manifestó que su patrocinado presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra documentos de la compra venta efectuada, de data anterior a la supuesta transferencia a favor de la institución edil, mismos que fueron suscritos por el entonces propietario Demetrio Ferrel Rocha, difunto esposo de la posterior cedente; inmueble que, desde 1998 el ahora codemandado se halla pagando y en cual habita; agregando que, no se había notificado a Romualda Chambi Vda. de Ferrel como tercera interesada, por cuanto del fallo a ser emitido, depende el inicio de un proceso ordinario que podría ser activado por el mismo demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- [1]
- III.2. Competencias municipales y
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo