SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante instrumento público 738/2009 de 25 de noviembre, Ermito Abrego en representación legal de Romualda Chambi Vda. de Ferrel, cedieron a título gratuito, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para uso público, una superficie de 12352,05 mt2, ubicados en barrio Amistad UV 233, manzanas 16, 20 y 21, Distrito Municipal 7, transferencia que se encuentra debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de entidad edil bajo matrícula computarizada 7.01.2.01.0028793 como área de terreno de uso público, destinado para equipamiento primario y construcción de una guardería municipal.
Añade que, a denuncia efectuada por la junta vecinal del barrio La Amistad ante el Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social, se hizo conocer el asentamiento de varias personas en los señalados predios, solicitando a su vez el desalojo de los detentadores; por lo que, el 14 de septiembre de 2011, funcionarios de la Oficialía Mayor de Planificación del Departamento de Control de Edificación, emitieron el acta de infracción 52/2011 de 14 de septiembre, por asentamiento sobre bienes de dominio público municipal, otorgándole un plazo de quince días días a efectos de que proceda a la desocupación del terreno; determinación que fue notificada a Sócrates Sabala Churuca de acuerdo a lo previsto por el art. 44.32 de Ley de Municipalidades (LM) y la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, dejándose acta en original a Lorena Saldaña, quien alegó ser “la casera” (sic); no obstante, el codemandado, hizo caso omiso y continuó ocupando el área señalada, motivando la emisión de la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 232/2012 de 24 de julio, reiterando el aviso de desocupación bajo apercibimiento de procederse a la demolición del asentamiento, otorgándole un nuevo plazo de quince días; determinación con la que el detentador fue notificado el 30 del señalado mes y año.
Agrega que, el 3 de septiembre de 2012, fuera de plazo, Sócrates Sabala Churuca, formuló recurso de revocatoria alegando ser propietario del lote de terreno ocupado, adjuntando al efecto documento de compra venta sobre un inmueble presuntamente ubicado en la UV 233, manzano 17, lote 25, sin establecer o especificar de manera clara y concreta la ubicación del mismo, informando también que fue notificado a través de “la casera” (sic); y, aunque el recurso carecía de requisitos formales para su consideración, fue admitido y resuelto dentro de plazo, mediante Resolución de 14 del mismo mes y año, mediante la cual se desestimó el recurso, conforme dispone el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) por haber sido presentado fuera de término, decisión contra la cual, el procesado no formuló recurso jerárquico, declarándose su ejecutoria mediante certificado de 21 del mismo mes y gestión.
Finaliza expresando que, situación similar se presenta respecto a los codemandados, Juan Roca y Teresa de Roca, quienes, de acuerdo a inspección ocular de 12 de junio de 2014, se encuentran asentados sobre bienes de dominio público municipal ubicados en barrio La Amistad, Distrito 7, UV 233, manzano AV 21, existiendo acta de infracción 052/2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- [1]
- III.2. Competencias municipales y
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo