Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
II.3.
II.3. Por RA OMP-DCP 232/2012 de 24 de julio, emitida por la Oficialía Mayor de Planificación del referido Gobierno Municipal, ordenó al detentador proceder a la demolición total o retiro de sus construcciones, en un plazo perentorio de diez días, instruyendo a la Dirección de Regulación Urbana que, en caso de incumplimiento del obligado, proceda a la demolición de la obra en cooperación con la Guardia Municipal y el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario, actuado notificado el 30 del señalado mes y año (fs. 13 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- [1]
- III.2. Competencias municipales y
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo