Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
II.1.
II.1. Mediante instrumento público 738/2009 de 25 de noviembre, de cesión de terrenos de uso público, Ermito Abrego, en representación legal de Romualda Chambi Vda. de Ferrel, cedió a título gratuito el derecho propietario de una superficie de 12352,05 mts2 a favor del “Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra” (sic); derecho propietario que fue debidamente registrado en oficinas de DD.RR. el 9 de marzo de 2010, bajo matrícula computarizada 7.01.2.01.0028793 (fs. 3 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- [1]
- III.2. Competencias municipales y
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo