Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
II.2.
II.2. El 14 de septiembre de 2011, luego de efectuar inspección ocular al área de dominio municipal ubicado en barrio La amistad, Distrito 7, UV 233, manzana 21, lote AEQ, en presencia de testigo, notificó a Sócrates Sabala Churuca, con acta de infracción por asentamiento sobre bienes de dominio municipal, concediéndole un plazo de quince días para que proceda a la desocupación y retiro de enseres, dejándose la notificación a Lorena Saldaña, quien se negó a firmar (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- [1]
- III.2. Competencias municipales y
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo