SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/15 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 136 vta. a 137 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ejecutar el cumplimiento de la resolución y restablecer su derecho propietario colaborado por la fuerza pública, por lo que no se dispone el desapoderamiento; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) El Tribunal de garantías no puede, conforme pretende el demandado, debatir respecto al derecho de propiedad, facultad que se halla reservada para la jurisdicción ordinaria, sin embargo, la parte accionante acreditó suficientemente su derecho sobre el terreno que se encuentra ocupado por el codemandado; b) Las cuestiones suscitadas entre el propietario del inmueble y el demandado, no pueden ser evaluadas por el Tribunal de garantías, correspondiéndole en todo caso acudir a la vía ordinaria para restablecer los derechos que pudiera tener sobre dicho terreno; y, c) El predio transferido a favor de la parte impetrante de tutela, deviene de un parcelamiento realizado por la propietaria original, habiendo sido destinado como área de equipamiento, constituyéndose en un terreno de dominio público con un fin ya establecido, hecho que motiva la concesión de tutela.