SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal

No tuvo conocimiento del proceso, habiéndose publicado edictos el 7, 14 y 21 de mayo de 2014, en el periódico “Jornada” para la notificación de la Resolución 77/2014 de 13 de marzo, que homologó el acuerdo transaccional, así también, se efectuó la liquidación el 18 de julio de ese año, la cual arrojó la suma de Bs51 200.- (cincuenta y un mil doscientos bolivianos), empero, no fue de su conocimiento pese a que la referida sabía que retornaría el 27 de abril de ese año, haciéndole notificar con dicha liquidación mediante las publicaciones de 29 de agosto y 5 de septiembre del referido año, así como la aprobación de 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal.

La Jueza de la causa no revisó el documento que homologó, puesto que en la cláusula segunda indicó como constancia que se ausentaba a Chile, incumpliendo con su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, empero no tomó las medidas necesarias para asegurar que se le hicieran conocer a través de exhorto suplicatorio en Chile de la demanda en su contra para asumir defensa. Además indicó que lo establecido en el nuevo Código Procesal Civil en su cláusula segunda transitoria no alcanza al caso de autos, ya que su citación por edictos fue el 25 de octubre de igual año, es así que el art. 77.II de la norma citada prevé la citación por exhorto al Estado extranjero donde residiría el imputado, como también el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que tiene vigencia anticipada prevista en su cláusula segunda de las disposiciones transitorias parágrafo I inc. a) para los procesos de asistencia familiar inclusive en actual vigor; determinando, que los mismos se realizan en la vía extraordinaria y que es nula la citación practicada en domicilio falso, arts. 307, 315 y 316 del CPC.