Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la autoridad demandada hubiese tramitado de manera ilegal la demanda de homologación de asistencia familiar, puesto que con todos los actuados fue notificado mediante edictos pese a que dicha autoridad tenía conocimiento que estaba radicando en la República de Chile, por lo que desconocía de dicha homologación y de la liquidación practicada, efectivizándose el mandamiento de apremio librado en su contra después que llegó a Bolivia, en consecuencia, lo dejaron en indefensión, sin considerar además que envió dinero y realizó pagos de asistencia de forma regular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR