Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa certificado de movimiento migratorio de 23 de abril de 2015, elaborado por funcionarios de la Dirección General de Migración dependientes del Ministerio de Gobierno, el cual refiere que Rodrigo Ariel Morales Alarcón -ahora accionante- retorno a Bolivia haciendo la ruta Chile-Pisiga el 27 de abril de 2014 (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR