SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago

En ese sentido “…ante el incumplimiento de asistencia familiar del obligado, éste puede ser privado de libertad a través del apremio, siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pagoSCP 0044/2015-S3 de 15 de enero (las negrillas nos pertenecen).