Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
En ese sentido “…ante el incumplimiento de asistencia familiar del obligado, éste puede ser privado de libertad a través del apremio, siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago” SCP 0044/2015-S3 de 15 de enero (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR