Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante acuerdo transaccional de tenencia y asistencia familiar de 28 de febrero de 2013, suscrito entre el accionante y Shirley Mildred Núñez Villa, el nombrado se comprometió a cancelar la suma de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos) a favor de sus dos hijos, en el cual además consta en su cláusula segunda que el nombrado por asuntos laborales viajaría a la República de Chile (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR