SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
Fragmento 2
Una vez que llegó a Iquique - Chile no encontró un trabajo fijo, por lo que realizó trabajos eventuales y con los pocos ingresos que generó mediante la empresa “EUROEXPRESS CAMBIOS” Ltda. hizo giros desde abril de 2013, posteriormente logró conseguir un contrato de trabajo en septiembre de igual año en la empresa centro de llamadas “CYBERNET”, con un salario mensual de Pesos Chilenos 150 000.- (ciento cincuenta mil pesos chilenos) equivalente a $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), realizando el giro de varios montos de dinero no solo a través de la empresa referida sino también mediante su padre y una comerciante, por lo que la madre de sus hijos todo el tiempo supo donde se encontraba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR