SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad en el Penal de San Pedro de La Paz, habiéndose tramitado a sus espaldas un proceso de homologación de asistencia familiar, pese a que la madre de sus hijos tenía conocimiento que se encontraba en la República de Chile, lugar desde el cual le remitió dinero, habiéndole notificado mediante edictos, logrando así que la demanda prospere y se apruebe una liquidación que no le fue notificada, siendo aprendido y conducido a dicho Penal el 16 de abril de 2015, por órdenes de la entonces titular Mery Tarquino Limachi, Jueza Quinta de Instrucción de Familia del referido departamento, sin permitirle asumir su defensa.
Refirió que se encontraba separado de hecho de su esposa, por cuanto ella tenía conocimiento respecto al viaje que realizaría a Chile con el propósito de encontrar trabajo, la misma antes de su partida le exigió que firmara un documento de tenencia y asistencia familiar de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), el cual fue suscrito el 28 de febrero de 2013, pensando que mejorarían sus ingresos, quedándose sus dos hijos de catorce y doce años de edad a cargo de la nombrada y ausentándose el 4 de marzo de ese año.
La demanda de homologación fue sorteada el 19 de abril de 2013 al Juzgado Quinto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, en la que se señaló el domicilio calle José Luis Calderón 547 de la zona de Miraflores, para la correspondiente citación, pese a que la demandada sabía donde residía, por lo que existen representaciones del Oficial de Diligencias indicando no haberle encontrado, es así que la madre de sus hijos prestó juramento de desconocimiento de domicilio el 24 de octubre del citado año, logrando que las notificaciones se realicen mediante edictos, pese a que en la representación se indicó que se encontraba ausente en Chile, en ese sentido la Jueza de la causa actuó en forma contraria, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 123.II del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 15 de septiembre de 2014 y el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de dicho año en el que se dispuso su apremio corporal
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- siempre y cuando se hubiere practicado su notificación legal con la liquidación y resolución de intimación de pago
- deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR