Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eusebio Olivera Acuña contra Nicomedes Cayola Espinoza, Pedro Flores Rojas, Elmer Cáceres Aguayo, Silveria Flores Cáceres, León Velarde Rodríguez, Reina Aguayo Fernández, Nicolás Camacho Vallejos y, Miguel, Florencio y Leonardo Cáceres Cayola.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21