Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.2.
II.2. El 20 de enero de 2015, el accionante y León Olivera Rojas interpusieron denuncia ante el Fiscal de Materia contra Nicomedes Cayola Espinoza, Pedro Flores Rojas, Elmer Cáceres Aguayo, Silveria Flores Cáceres; y, Florencio y Leonardo Cáceres Cayola por la presunta comisión de los delitos de amenazas, lesiones y robo, a causa de lo ocurrido el 18 de mes y año referidos, al tratar de proteger sus plantines de pino, misma que fue decretada por el Fiscal de Materia al día siguiente para su investigación (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21