SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
hecho acontecido el 18 de enero de 2015, con los ahora demandados miembros de la OTB Cañada; el 28 de igual mes y año, cuando se encontraba acomodando en el camino principal las cincuenta cargas de papa y una de rábano que cavó, escuchó ruidos realizados por los demandados; por lo que, se quedó a dormir junto a sus productos; ya que además, al día siguiente a las “04:00 a.m.” (sic.) debía recogerlo el camión que contrató para llevar sus productos a la feria provincial en Arani, cuando llegó el mencionado vehículo no pudo acceder al lugar donde estaba la carga, porque el camino estaba bloqueado con piedras y dos árboles grandes de eucalipto, quedándose la papa y el rábano a la intemperie expuesto al frío, al sol y la lluvia, con riesgo de echarse a perder y sin que pueda trasladarlos para su venta, al constituirse en el sustento de su familia y fruto de un año de trabajo, fue a dar parte de lo ocurrido a la policía de Arani, dejando sus productos y su moto en el lugar, quienes no hicieron nada al respecto, más bien los demandados continuaron hostigándolo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21