Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.4.
Rojas, Eusebio Olivera Acuña -ahora accionante-, Ancelma Jaldin Torrico, David Olivera Jaldín, Silvia Escobar Aquino, Marina Olivera y Luisa Olivera Acuña, ante el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Arani, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, a causa de lo acontecido en fecha 18 del mes y año citados, por “problemas la apropiación indebida de plantaciones de pinos” (sic.) (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21