SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: a) El 20 de enero de 2015, se interpuso una querella contra los ahora demandados, en consecuencia, no se habría agotado la vía judicial; es decir, los recursos ordinarios; b) Para que se active esta acción, debe encontrarse presente la violación a los derechos y al no acontecer ello no corresponde pronunciarse; c) Por el carácter subsidiario de la misma se debe -antes de acudir a este medio- terminar con todos los recursos “extraordinarios” y peticiones administrativas; y, d) Un requisito para considerar una medida de hecho es que debe existir una debida fundamentación y acreditación que se dio justicia a mano propia, donde el accionante esté en una situación de desprotección o desventaja frente a quien demanda, por la desproporción de la acción.