SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III.8. Análisis del caso concreto
El accionante señala que el 28 de enero de 2015, cuando se encontraba acomodando en el camino principal las cincuenta cargas de papa y una de rábano que cavó, escuchó ruidos realizados por los demandados; por lo que, decidió quedarse a dormir junto a sus productos; ya que, al día siguiente (29 de igual mes y año) a las “04:00 a.m.” (sic.) debía recogerlo el camión que contrató para llevar sus productos a la feria provincial en Arani; cuando llegó el mencionado vehículo no pudo
acceder al lugar donde estaba la carga, ya que el camino estaba bloqueado con piedras y dos árboles grandes de eucalipto, quedándose la carga de papa y rábano a la intemperie, expuesto al frío, al sol y la lluvia, con riesgo de echarse a perder y sin que pueda trasladarlos para su venta; al constituirse en el sustento de su familia y fruto de un año de trabajo, fue a dar parte de lo ocurrido a la policía de Arani, dejando en el lugar sus productos y su moto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21