SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2015, fue junto a su familia a plantar plantines de pino a su terreno ubicado en la comunidad Cañada, provincia Arani, donde al promediar el medio día aparecieron cuarenta a cincuenta personas de la Organización Territorial de Base (OTB) Cañada, lideradas por Nicomedes Cayola Espinoza, Elmer Cáceres Aguayo y Miguel, Florencio y Leonardo Cáceres Cayola -demandados-, quienes saquearon sus plantines debido a la resistencia interpuesta por su parte y la de su padre quien era de edad avanzada, por lo que fueron agredidos y amenazados; ante ello, interpuso denuncia por los presuntos delitos de lesiones y amenazas, que a la fecha de la presentación de la acción se encontraban en investigación.
Propiamente, las medidas de hecho por parte de los ahora demandados, se dio cuando procedió a cavar tubérculos en el terreno mencionado, el 24, 25 y 26 de enero de 2015, obteniendo cincuenta cargas de papa y una de rábano, que sacó en mulas hasta el camino principal, ya que existía una distancia considerable hasta la misma, donde el camión que contrató -adelantándole Bs500.- (quinientos bolivianos), debía recogerlo a las “04:00 a.m.” (sic.) del 29 del mes y año citados, para llevar sus productos a la feria provincial a realizarse en Arani el referido día.
Empero, el 28 de enero de 2015, aproximadamente a las seis de la tarde, cuando se encontraba acomodando su carga en el camino, escuchó ruidos de motosierra y la caída de árboles de eucaliptos, observando que la OTB Cañada, guiados por las personas que lo agredieron el 18 de idéntico mes y año -ahora demandados-, estaban reuniéndose; por lo que, presintió que algo malo iba a ocurrir, y decidió quedarse a dormir al lado de sus productos hasta que llegue el camión, escuchado durante la noche charlas de personas, quienes “bebían y vociferaban” (sic.) más abajo del camino principal.
El camión llegó a la hora indicada; sin embargo, no logró acceder al lugar donde estaba la carga, porque el camino estaba bloqueado con piedras y dos árboles de eucalipto grandes e hizo todo lo posible para que el camión ingresara, ya que la “papa no puede quedarse a la intemperie, menos estar expuesto al frio, al sol y la lluvia, que se echa a perder rápidamente” (sic.), lo que no fue posible debido a la dimensión enorme de los troncos y porque en esos momentos se escuchó ruidos en los matorrales, donde se camuflaban entre los arbustos los demandados, refiriendo que esto fue con el fin de dañar el camión e incluso quemarlo, siendo esta la causa para que el chofer del camión se retirara sin la carga.
Por lo sucedido y al considerar que su propia vida corría riesgo, dejó la papa, rábano, su moto y algunos artículos personales para ir a la policía de Arani y dar parte de lo ocurrido; empero, indicó los efectivos policiales no quisieron tomar su denuncia, ni constituirse en el lugar de los hechos para verificar el atropello y bloqueo que sufrió para que no saque a la venta los productos referidos, más bien tomaron contacto con los dirigentes de la OTB Cañada para que se constituyan en esas dependencias, haciéndose presentes los mismos junto a toda su base; donde no se hizo nada para poder despejar el camino y pueda sacar sus cargas, parcializándose y pidiéndole que debía presentar documentación sobre los plantines de pino, del terreno y otras cosas que no tenían que ver con el caso, “porque yo estaba haciendo denuncia del bloqueo que sufrí, que ello impedía que mi papa pueda trasladar a la venta, que es un producto perecedero así como el rábano”(sic.), constituyéndose por ello ante el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del caso por amenazas y agresiones, quien no hizo nada por tratarse de otro hecho.
Con la ayuda de su abogado, recurrió a Ximena Yapur Vargas, Notaria No. 1 de la provincia Arani, para que pueda levantar acta notariada del atropello y bloqueo del que fue objeto; por ello, a horas 5:00 del 30 de enero de 2015, se dirigieron a verificar el estado de la papa, el camino bloqueado y sus pertenencias, encontrándose intacto el cerco y su motocicleta trasladada a otro lado con daños; cuando se encontraban tomando las muestras fotográficas, Silveria Flores Cáceres -demandada- los vio y dio aviso a los comunarios tocando campanas y pututus con la intensión de secuestrar a la notaria y a él, dirigiéndose por ello rápidamente hasta Arani.
En horas de la tarde del día referido, cuando fue a Punata, donde se encontraba su abogado recogiendo el acta de verificación notarial, los dirigentes de la OTB Cañada junto a otras personas, lo persiguieron con palos amenazándolo de muerte, escapando a una chichería, donde permaneció hasta que vino en su auxilio un efectivo policial, quien al ver la situación lo trasladó a las instalaciones de la Policía de Arani.
En cuanto a la carga de papa y rábano, a la fecha de presentación de la acción ésta seguía en el camino, al aire libre, lo que implicó que se dañe y no sirva para el consumo humano, siendo necesario trasladar los mismos a un lugar cerrado para que no le de la luz, ni el agua, productos además obtenidos con el trabajo de un año y que tenía que servir para mantener a su familia; indicó además que, no existía razón alguna para que los demandados realicen esos actos, “si bien existe discusión sobre la plantaciones de plantines de pino radiata, tal situación debe resolveré en la vía que corresponde” (sic.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.5. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado
- III.6.
- III.7.
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21