SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

i)

          Nicomedes Cayola Espinoza, Pedro Flores Rojas, Elmer Cáceres Aguayo, Silveria Flores Cáceres, León Velarde Rodríguez, Reina Aguayo Fernández, Nicolás Camacho Vallejos y Miguel, Florencio y Leonardo Cáceres Cayola, presentaron informe escrito cursante de fs. 71 a 75, en el que refirieron que: i) El accionante omitió manifestar que el problema de fondo fue el avasallamiento que realizó a las tierras comunales de la Comunidad Alalay Cañadas de la provincia Mizque (no Araní) del departamento de Cochabamba; además de adueñarse de seis a siete hectáreas de plantaciones de pino radiata; por lo que, los comunarios de los Sindicatos Alalay y Cañada le guardan animadversión; empero, en ningún momento se realizó alguna acción de hecho; ii) No fue evidente la existencia de una lesión irreparable e irremediable a los derechos invocados provocado por las vías de hecho, requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional ante esta situación; iii) La legitimación pasiva no se encontraba debidamente acreditada, por no existir ningún elemento objetivo de su participación, más aún cuando León Velarde Rodríguez, se encontraba en esas fechas en reunión ordinaria de la comunidad Virgen del Carmen; iv) A través de esta instancia no pueden analizarse hechos controvertidos; v) No es suficiente un acta notariada donde únicamente refiere que el Cruce Cañada y Yana Rumi, estuviera bloqueado; vi) El 18 de enero de 2015, el accionante acudió ante la autoridad competente y en el presente caso debió acontecer lo mismo, ampliando la denuncia; vii) Nótese que no se hizo referencia a que ellos hubieran avasallado la propiedad del accionante; y, viii) Los supuestos hechos denunciados “no acontecen” (sic.), ya que al día siguiente de realizada el acta notariada el accionante dispuso de sus productos, incluso se presentó esta acción sin que dichos hechos ilegales subsistan.

          En audiencia también señalaron que, la acción tutelar hubiera sido presentada el 2 de febrero de 2015, y admitida el 3 de idéntico mes y año, siendo que el accionante refirió que al día siguiente del supuesto bloqueo sacó sus productos a la venta; es decir, antes de presentar la acción de amparo constitucional, por lo que pidieron se deniegue la tutela.