SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
1)
Jorge Ronald Limpias Pinto por sí y en representación de Elar, Luis Alberto y Jaime Mauricio Limpias Pinto, Dalcy Pinto Vda. de Limpias y Giannine Limpias de Terrazas, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 498 a 499 vta., alegó que: 1) Existió retardación del proceso por más de diez años, planteándose todo tipo de recursos ordinarios y extraordinarios por el ahora accionante; 2) Desvirtuaron lo señalado por el accionante, ya que el Auto de Vista 146, no se dictó fuera de plazo, sino un día después del decreto para autos de 7 de abril de 2014, conforme dispone el art. 232 de Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 3) No existió en el Auto impugnado mala interpretación de la norma sustantiva civil, toda vez que en el mismo se precisó que no se planteó la pérdida de fuerza ejecutiva de la letra de cambio, estipulado en el art. 589 del Ccom, y respecto a la prescripción ésta se presentó con extemporaneidad.
1) El planteamiento de prescripción, debió realizarse al apersonarse por primera vez al proceso y no en ejecución de sentencia, resultando notoria la extemporaneidad de la misma; por otra parte, si bien de acuerdo al art. 1497 -se entiende del Código Civil (CC)-, la prescripción puede plantearse inclusive en ejecución de sentencia, solo es admisible presentarla en esta etapa, cuando el interesado no tuvo conocimiento del proceso y se apersona en ese estado; y no después de intervenir en todas sus instancias, por lo que corresponde revocar la Resolución apelada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR