SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

reclamada oportunamente

La oportunidad del reclamo referido no solo está vinculado al principio dispositivo que rige al proceso civil sino también a los principios de seguridad jurídica, inmediatez, verdad material y eficacia proclamados en el art. 180.I de la CPE. De ahí, que el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establezca que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley” (las negrillas son nuestras).