Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.
El accionante denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente demanda constitucional, por cuanto las autoridades demandadas en ejecución de fallos, pronunciaron el Auto de Vista 146 de 8 de abril de 2014, fuera de plazo; e, impidieron ejercer su derecho a plantear la prescripción de la acción ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR