SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
“…la recurrente señala que dicho Auto de Vista hubiera sido emitido fuera del plazo previsto en el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil, si consideraba que desde la fecha del sorteo ya había vencido el plazo para la emisión del Auto de Vista, debía acusar la pérdida de competencia al vencimiento del plazo, pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable y de esta manera impugnar el fallo acusando la pérdida de competencia, razón por la cual es que no se ha dado cumplimiento al primer presupuesto contenido en el art. 16 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, en sentido de haber reclamado esa pérdida de competencia para la emisión del Auto de Vista” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR