SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para examinar la problemática planteada, es necesario aclarar que la revisión de los fallos impugnados se realiza a partir de la última resolución emitida en sede judicial; en el presente caso, el Auto de Vista 146 y su complementario de 17 de abril de 2014, que resuelve el recurso de apelación, en observancia del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme el art. 129.I de la CPE.
De acuerdo al problema jurídico planteado, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a ejercer derechos establecidos en la ley, a un proceso justo y equitativo, a la aplicación e interpretación objetiva de la ley y a la garantía constitucional de aplicar la norma más favorable al procesado, por cuanto, dentro el proceso ejecutivo que se sigue en su contra en ejecución de sentencia, las autoridades ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista 146, fuera de plazo, aludiendo pérdida de competencia; asimismo se le habría impedido ejercer su derecho a plantear excepción de “prescripción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR