Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2.1.
III.2.1. Respecto a la pérdida de competencia de las autoridades ahora demandadas, expresar que de la revisión de antecedentes no se advierte que el accionante hubiese reclamado lo referido antes del pronunciamiento del Auto de Vista 146, de modo que exista constancia del reclamo oportuno en la resolución de la causa, habiéndose operado la preclusión para aducir dicha pérdida al vencimiento del plazo, debido a que la misma está sujeta a la temporalidad de denunciarla antes del pronunciamiento del fallo que resuelve la controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR