SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
2)
Por lo expuesto, se evidencia que la decisión ahora cuestionada se encuentra motivada, fundamentada y guarda congruencia entre los puntos reclamados, analizados y resueltos, habiéndose explicado los motivos por los cuales el accionante debió objetar la prescripción de la acción a momento de apersonarse al proceso y no después en ejecución de fallos; coligiéndose así que no hubo lesión a los citados derechos.
Finalmente, sobre la supuesta restricción al derecho de plantear prescripción alegado por el accionante, no se explicó de qué manera habría sido lesionada, evidenciándose más bien que dicha petición fue tramitada y resuelta hasta el pronunciamiento del Auto de Vista 146, no pudiéndose confundir a este Tribunal como una instancia ordinaria supletoria o casacional que revise de oficio las actuaciones realizadas en sede judicial, excepto por el cumplimiento de los presupuestos previstos en el Fundamento Jurídico precedente; sin embargo, al no haberse observado la jurisprudencia constitucional mencionada, se imposibilita cuestionar la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR