SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 521 vta. a 529, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 146, debiéndose emitir una nueva resolución conforme los parámetros del debido proceso bajo una fundamentación y motivación adecuada, siendo los fundamentos expuestos en ese fallo los siguientes: i) El Auto de Vista 146, vulneró el debido proceso, toda vez que se omitieron los principios de razonamiento, pertinencia, motivación, fundamentación y congruencia, ante la contradicción existente en la referida Resolución, en cuanto a la prescripción, afirmando que puede presentarse en cualquier estado de la causa, inclusive en ejecución de sentencia; empero, luego niega tal situación sin respaldar su posición a través de una motivación inadecuada, sin precisar el derecho que corresponde a cada punto de hecho cuestionado por ambas partes; y, ii) El accionante refiere que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar la Resolución ahora impugnada; empero, dicho Tribunal dictó auto para sentencia y radicatoria conforme los arts. 231 y 232 del CPC, por lo que el Auto de Vista 146, se pronunció dentro el término legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR