SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 521 vta. a 529, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 146, debiéndose emitir una nueva resolución conforme los parámetros del debido proceso bajo una fundamentación y motivación adecuada, siendo los fundamentos expuestos en ese fallo los siguientes: i) El Auto de Vista 146, vulneró el debido proceso, toda vez que se omitieron los principios de razonamiento, pertinencia, motivación, fundamentación y congruencia, ante la contradicción existente en la referida Resolución, en cuanto a la prescripción, afirmando que puede presentarse en cualquier estado de la causa, inclusive en ejecución de sentencia; empero, luego niega tal situación sin respaldar su posición a través de una motivación inadecuada, sin precisar el derecho que corresponde a cada punto de hecho cuestionado por ambas partes; y, ii) El accionante refiere que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar la Resolución ahora impugnada; empero, dicho Tribunal dictó auto para sentencia y radicatoria conforme los arts. 231 y 232 del CPC, por lo que el Auto de Vista 146, se pronunció dentro el término legal establecido.