SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso civil ejecutivo iniciado en su contra, en ejecución de sentencia planteó “prescripción” de la acción ejecutiva, pronunciándose la Resolución 66/13 de 23 de abril de 2013, que la declaró probada; empero, al ser apelada se dictó el Auto de Vista 146 de 8 de abril de 2014, que recovó dicha determinación, declarando improbada la excepción; es así que solicitó explicación y complementación, por ser el referido Auto de Vista un fallo incongruente y contradictorio; pero el Tribunal de alzada a través del Auto 39 de 17 de abril de 2014, declaró no haber lugar a lo pedido.

Reclamó que la Resolución de alzada fue pronunciada fuera de plazo, por lo que referido Tribunal ad quem, perdió competencia y con ello se invalidó el citado Auto de Vista y su complementario, afectando su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural competente; asimismo, indicó que se le impidió ejercer su derecho a plantear prescripción en ejecución de sentencia, careciendo el Auto de Vista de fundamentación, motivación y congruencia.