SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso civil ejecutivo iniciado en su contra, en ejecución de sentencia planteó “prescripción” de la acción ejecutiva, pronunciándose la Resolución 66/13 de 23 de abril de 2013, que la declaró probada; empero, al ser apelada se dictó el Auto de Vista 146 de 8 de abril de 2014, que recovó dicha determinación, declarando improbada la excepción; es así que solicitó explicación y complementación, por ser el referido Auto de Vista un fallo incongruente y contradictorio; pero el Tribunal de alzada a través del Auto 39 de 17 de abril de 2014, declaró no haber lugar a lo pedido.
Reclamó que la Resolución de alzada fue pronunciada fuera de plazo, por lo que referido Tribunal ad quem, perdió competencia y con ello se invalidó el citado Auto de Vista y su complementario, afectando su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural competente; asimismo, indicó que se le impidió ejercer su derecho a plantear prescripción en ejecución de sentencia, careciendo el Auto de Vista de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- reclamada oportunamente
- pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
- a)
- 2)
- REVOCAR