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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2015-S3

    Fecha: 17-Ago-2015

    a)

    a)      El Auto de Vista que revoca la Resolución 66/13 de 23 de abril de 2013, no se encuentra fundamentado impidiendo tener el convencimiento claro y determinante que no podía haberse resuelto de otra manera, existiendo únicamente una relación de lo obrado en el proceso y el señalamiento de las normas sustantivas que rigen el mismo, para luego revocar la Resolución apelada; y,

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • reclamada oportunamente
    • pues el momento oportuno para reclamar dicha pérdida de competencia es en ese momento cuando en criterio del recurrente el plazo ya hubiera vencido y no esperar a la emisión del Auto de Vista, para ver si el mismo le fuera o no favorable
    • a)
    • 2)
    • REVOCAR

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