SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
1)
La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Demostraron con absoluta claridad que la Resolución ahora impugnada es inconstitucional al vulnerar sus derechos constitucionales; 2) “…es función del TSE organizar, administrar y registrar el registro civil y padrón electoral…” (sic), pero el Tribunal Supremo Electoral, no puede interpretar la Constitución Política del Estado, porque no cuenta con dicha facultad; y, 3) “En su función interpretativa el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicara como criterio de interpretación con preferencia la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones así como el tenor literal del texto, quien podría interpretar los dos años de permanencia…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR