SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

1)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Demostraron con absoluta claridad que la Resolución ahora impugnada es inconstitucional al vulnerar sus derechos constitucionales; 2) “…es función del TSE organizar, administrar y registrar el registro civil y padrón electoral…” (sic), pero el Tribunal Supremo Electoral, no puede interpretar la Constitución Política del Estado, porque no cuenta con dicha facultad; y, 3) “En su función interpretativa el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicara como criterio de interpretación con preferencia la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones así como el tenor literal del texto, quien podría interpretar los dos años de permanencia…” (sic).