SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, emitida por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral -hoy demandada- a los Tribunales Electorales Departamentales, Delegados de Organizaciones Políticas y Alianzas Políticas, con el asunto limitaciones para candidaturas de autoridades electas -elecciones subnacionales 2015-, con el siguiente contenido: a) “El Tribunal Supremo Electoral, recuerda a las Organizaciones Políticas que participarán en el proceso electoral subnacional 2015, que la presentación de la nómina de candidatas y candidatos a los Órganos Ejecutivo y Legislativo Departamentales, Regional y Municipales, será hasta las 24:00 horas del lunes 29 de diciembre de 2014 ante los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes” (sic); b) “Asimismo, recuerda que en conformidad a los Arts. 285.I.1) y 287.I.1) de la Constitución Política del Estado, las y los candidatos para este proceso electoral subnacional, entre otros requisitos, deben haber tenido residencia de forma permanente en la circunscripción donde postulan, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral” (sic); c) “En ese marco, los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podrán ser candidatas o candidatos a Subgobernadora o Subgobernador, Corregidora o Corregidor, Ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde, Asambleísta Regional y Concejala o Concejal Municipal” (sic); y, d) “Se instruye a los Tribunales Electorales Departamentales observar el cumplimiento de la presente circular y comunicar por Secretaría de Cámara a las Organizaciones Políticas y Alianzas” (sic) (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR