SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
elecciones municipales como elegido, a la igualdad, al principio de favorabilidad ligado al principio administrativo de verdad material, por parte de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral al emitir la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, en la cual realizaron una errónea interpretación unilateral de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al limitar la participación de los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, ya que se considera al domicilio laboral como la residencia permanente, desconociéndose de esa manera su residencia principal de su lugar de origen y que su estadía en La Paz, es temporal por razones laborales; de igual forma los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, emitieron la Resolución TED-SCZ 009/2015 de 13 de enero, acatando la citada Circular del Tribunal Supremo Electoral, que es contraria a los derechos constitucionales; asimismo, considera que fue víctima de un trato discriminatorio y desigual por haber ejercido funciones de Diputado Uninominal; por lo que, fue inhabilitado para participar del proceso eleccionario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR