SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

elecciones municipales como elegido, a la igualdad, al principio de favorabilidad ligado al principio administrativo de verdad material, por parte de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral al emitir la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, en la cual realizaron una errónea interpretación unilateral de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al limitar la participación de los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, ya que se considera al domicilio laboral como la residencia permanente, desconociéndose de esa manera su residencia principal de su lugar de origen y que su estadía en La Paz, es temporal por razones laborales; de igual forma los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, emitieron la Resolución TED-SCZ 009/2015 de 13 de enero, acatando la citada Circular del Tribunal Supremo Electoral, que es contraria a los derechos constitucionales; asimismo, considera que fue víctima de un trato discriminatorio y desigual por haber ejercido funciones de Diputado Uninominal; por lo que, fue inhabilitado para participar del proceso eleccionario.