Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 382 a 383, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edwin Tupa Tupa contra Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Wilfredo Ovando Rojas, Ramiro Paredes Zárate, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rivas Rojas y Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Vocales del Tribunal Supremo Electoral; y, Eulogio Núñez Aramayo, Presidente; Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, Vicepresidenta, Sandra Kettels Vaca, Ramiro Valle Mandepora y Gober López Velasco, Vocales todos del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR