SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
denegó
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 382 a 283, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No siendo evidente los argumentos esgrimidos por el accionante, debido a que la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, fue un simple recordatorio a los aspirantes a candidatos, que deben recaudar y cumplir con las exigencias previstas en los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, que dispone: “Para ser candidatas o candidatos (…) se requerirá cumplir con las condiciones de: 1. Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”, situación que no cumplió el candidato, debido al cargo que ejerció como Diputado Uninominal, donde la mayor parte de ese tiempo radicó en de La Paz; y en consecuencia, al encontrarse la exigencia prevista en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser acatada sin excusa por los candidatos; y, ii) El tema en cuestión es de interpretación constitucional y los arts. 285 y 287 de la Norma Suprema, refieren de una permanencia; sin embargo, el art. 153.III de la misma Ley Fundamental, indica que las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR