SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

denegó

El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 382 a 283, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No siendo evidente los argumentos esgrimidos por el accionante, debido a que la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, fue un simple recordatorio a los aspirantes a candidatos, que deben recaudar y cumplir con las exigencias previstas en los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, que dispone: “Para ser candidatas o candidatos (…) se requerirá cumplir con las condiciones de: 1. Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”, situación que no cumplió el candidato, debido al cargo que  ejerció como Diputado Uninominal, donde la mayor parte de ese tiempo radicó en de La Paz; y en consecuencia, al encontrarse la exigencia prevista en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser acatada sin excusa por los candidatos; y, ii) El tema en cuestión es de interpretación constitucional y los arts. 285 y 287 de la Norma Suprema, refieren de una permanencia; sin embargo, el art. 153.III de la misma Ley Fundamental, indica que las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes.