SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y reparando sus derechos vulnerados se disponga: a) La aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, sobre la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre; b) Dejar sin efecto de manera parcial únicamente con relación a su persona la Resolución TEC-SCZ 009/2015 de 13 de enero, emanada por el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, manteniendo firme respecto a los demás que no forman parte de la presente acción tutelar; c) Dejar sin efecto la Resolución TSE-RSP 0094/2015 de 19 de enero, firmada por el Tribunal Supremo Electoral, que resolvió la apelación o impugnación efectuada por su persona, ratificando la ilegal inhabilitación, resolución que solo trata de su caso en particular; y, d) Que el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la audiencia le habilite como candidato a Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por la organización política ASIP, para los comicios de 29 de marzo de 2015.
Eulogio Núñez Aramayo, Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, Sandra Kettels Vaca, Ramiro Valle Mandepora y Gober López Velasco, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 257 a 260 vta., señalaron lo siguiente: a) La Circular ahora impugnada no fue sujeta a ningún recurso constitucional que declare su inconstitucionalidad y por tanto su aplicación es de plena validez legal; y, b) Se evidencia que el accionante tuvo conocimiento de la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, la cual goza de plena vigencia normativa administrativa electoral, pese a ello se postuló, en acto anárquico y en directa contravención a la normativa electoral y al art. 285.I.1 de la CPE, sabiendo que sería inhabilitado en la Resolución a ser emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR